
ESTATUTOSArtículo 1.- Denominación.
Con la denominación RED ESPAÑOLA DE ATENCIÓN PRIMARIA (REAP), se constituye una asociación, de carácter científico, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Personalidad jurídica.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades que se propone y para administrar y disponer de sus bienes, careciendo en todo caso de ánimo de lucro.
Artículo 3.- Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4.- Fines.
La existencia de esta asociación científica tiene como fines:
Artículo 5.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 6.- Domicilio y ámbito de actuación.
La asociación establece su domicilio social en Barcelona (08021), calle Calvet, 30, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
Artículo 7.- Órganos de gobierno
La Asociación tendrá los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
CAPITULO I.- La Asamblea General.
Artículo 8.- De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por todos sus asociados; y sus acuerdos obligan a todos sus socios, siempre que se pronuncie sobre asuntos propios de su competencia.
Artículo 9.- Facultades de la Asamblea General.
La Asamblea General tiene, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
Asimismo, corresponderá conocer en Asamblea General Extraordinaria los siguientes asuntos:
Artículo 10.- De las reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, al juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 11.- De la convocatoria.
La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a dos ahora.
Artículo 12.- De la constitución y adopción de acuerdos.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos dos terceras partes de los votos de los socios, presentes y representados, para todos aquellos asuntos de que trate la Asamblea General con carácter de extraordinario.
Artículo 13.- De la delegación de los socios en las sesiones.
Los socios podrán hacerse representar por otro socio/a en las sesiones de la Asamblea General, mediante delegación escrita y con carácter especial para cada reunión.
Artículo 14.- Del libro de actas.
Las discusiones y acuerdos de la Asamblea General serán trasladadas al Libro de Actas, debiendo constar firmadas por el Presidente/a y el Secretario/a. Al comienzo de cada sesión se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de que se apruebe o corrija lo que sea menester. CAPITULO II.- La Junta Directiva.
Artículo 15.- De la Junta Directiva.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva forma por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y cuatro vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de un (1) año.
Todos los cargos directivos serán sin remuneración.
Artículo 16.- Cesión del cargo.
Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 17.- Continuidad del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 18.- De las reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser motados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 19.- Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 20.- Del Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 21.- Del Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 22.- Del Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 23.- Del Tesorero/a.
El Tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas, llevará el libro de caja, firmará los recibos de las cuotas y los otros documentos de tesorería, pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser previamente visadas por el Presidente/a, e ingresará lo que sobre en los depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 24.- De los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 25.- De las vacantes.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. CAPÍTULO III. Regulación de otros órganos, composición y funciones.
Artículo 26.- Del Director/a General.
La Asamblea General podrá nombrar un Director/a General que desarrolle las tareas de dirección ejecutiva de la Asociación.
Artículo 27.- De las comisiones y grupos de trabajo.
Las comisiones y los grupos de trabajo son órganos de asesoramiento de la Asamblea General, aunque sus informes no serán vinculantes para los órganos de gobierno de la Asociación.
Su creación corresponderá a la Asamblea General, previa solicitud de los miembros de la Asociación que quieran formar parte del mismo, aunque su forma de funcionamiento, ámbito de actuación y finalidades vendrán determinados el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 28.- Requisitos para ser socio/a.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
En el caso de personas físicas, se requerirá que sean mayores de edad; y en el supuesto de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, será necesario:
En cualquier caso, para formar parte de la asociación deberán presentar una solicitud escrita a la Junta Directiva, la cual tomará la decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la Asamblea General más inmediata tras la adopción del acuerdo.
Artículo 29.- Tipo de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 30.- De la baja.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 31.- De los derechos de los socios de número y fundadores.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 32.- De las obligaciones de los socios de número y fundadores.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 33.– De los derechos y obligaciones de los socios de honor.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Asimismo tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo anterior.
Artículo 34.- Del régimen disciplinario.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por sus socios/as.
Estas infracciones pueden ser cualificadas de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que en este sentido se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de diez días, la Junta Directiva nombrará un instructor, encargado de la tramitación del expediente sancionador y de la propuesta de resolución en el plazo de quince días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que habrá de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, adoptada por este órgano también en el plazo máximo de quince días.
Artículo 35.- De los recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 36.- Patrimonio inicial.
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Asimismo, el presupuesto anual de la Asociación se estiman en la cantidad de 6.000.-€.
Artículo 37.- Ejercicio asociativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 38.- De la disolución.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto para el destino de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
Artículo 39.- De la liquidación.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Diligencia para hacer constar que la nueva redacción de los presentes estatutos sociales han sido aprobados por unanimidad en la asamblea extraordinaria y universal celebrada el pasado 06 de octubre de 2011 en el domicilio social...
Luis Miguel García Olmos
V.B. El presidente
Meritxell Júlia Boquet Figueras
Secretaria